Más del 70% de las empresas se empiezan a plantear tener un modelo Compliance Penal

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Más del 70% de las empresas se empiezan a plantear tener un modelo Compliance Penal

Más del 70% de las empresas se empiezan a plantear tener un modelo Compliance Penal

¿Cuántas empresas tienen ya un Plan Compliance?

El 75% de las empresas españolas con más de 200 trabajadores ya cuenta con sistema de Compliance o tiene previsto implantarlo en los próximos cinco años.

Pese a que estos sistemas son ya una realidad en la empresa española, su implantación tiene todavía un amplio margen de mejora, especialmente en las empresas de menor tamaño, según los datos del Estudio sobre la función de Compliance en las empresas españolas, que se ha llevado a cabo a iniciativa de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Asociación Española de Compliance (Ascom).

Para su realización se ha contado con el Instituto de Estudios Económicos (IEE) y con el apoyo de Iberdrola como patrocinador. El objetivo de este Estudio es obtener un mayor conocimiento de la función de Compliance en las organizaciones y, en particular, cuál es la situación actual de las empresas españolas con respecto a dicha función.

Se basa en una encuesta sobre 4.800 empresas, todas ellas con más de 200 trabajadores y pertenecientes a los sectores de industria, construcción y servicios.

Presentación del informe

En la presentación del informe, la presidenta de Ascom, Sylvia Enseñat, en el acto de presentación del informe afirmó el "enorme valor que tiene como foto fija de la situación del compliance en España". Enseñat ha invitado a realizar un seguimiento en años venideros para obtener una trayectoria de esta función.

Un porcentaje relevante de empresas no limitan sus sistemas de Compliance a los riesgos sujetos a responsabilidad penal de la persona jurídica. La función de Compliance comienza, cada vez más, a involucrarse en otros ámbitos y a participar, por ejemplo, en los procesos de selección, la fijación de los criterios de retribución o lanzamiento de nuevos productos.

La función de Compliance está mejor valorada por las propias empresas que por el resto de las partes interesadas, ya que las implicaciones favorables de la función son, sobre todo, las de índole interno (mejoran los procedimientos internos y la reputación, etc.)

Casi dos terceras partes (63,9%) reporta que estos agentes (clientes, proveedores, entidades financieras, accionistas, etc.) sí han mostrado interés sobre el mismo. Este interés aumenta en las empresas de mayor tamaño(72%) mientras que se reduce al 57% en el caso de las más pequeñas.

Por el contrario, aquellas que están vinculadas al reconocimiento de la función de Compliance por parte de terceros (clientes, entidades financieras, compañías de seguros y Administraciones Públicas) tienen una menor valoración, lo cual nos lleva a concluir que a la función de Compliance le queda aún un mayor tramo por recorrer en el ámbito del reconocimiento de aquellas organizaciones que tienen implantada y profesionalizada esta función dentro de las mismas.

En este sentido, los autores consideran que es necesario que cada vez en mayor medida, las entidades financieras y las compañías de seguros contemplen la existencia en sus clientes de la función de Compliance y, por ende, de un sistema de gestión de Compliance, como un elemento a considerar en sus propios riesgos de las empresas.

En el mismo sentido, el hecho de que las Administraciones Públicas no consideren, con carácter general, la función de Compliance como un factor relevante en las licitaciones y en la atenuación de las sanciones también indica que hay camino por recorrer.

En cuanto a las empresas que nunca realizan formación de los empleados en materia de Compliance, porcentaje que llega al 3,8% en el total y asciende al 9,5% en las empresas de menor tamaño, podemos afirmar que en estos casos lo que tienen es un paper Compliance", es decir, una apariencia de sistema de gestión de Compliance que no es real y, por tanto, no les protege.

La función de Compliance aún no es suficientemente conocida o no está suficientemente valorada

El estudio observa que siendo las dos razones más importantes para implantar la función de Compliance el compromiso ético de la dirección y la exención de la responsabilidad penal, las empresas valoran en segundo y tercer lugar los dos factores que están relacionados con estos, es decir, la reputación y el valor de la marca corporativa y evitar sanciones.

De la misma forma, el segundo factor menos importante a la hora de decidir implantar la función de Compliance vimos que era la presión social y mediática, y comprobamos que el hecho de haberla implantado no repercute en una mayor captación de nuevos clientes y apertura de nuevos mercados, lo cual viene a confirmar que la función de Compliance aún no es suficientemente conocida o no está suficientemente valorada por la sociedad española.

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